La Mediación es un método pacífico y voluntario para resolver los conflictos, donde la intervención profesional realizada por un mediador, persona neutral e imparcial, tiene como objetivo crear un entorno de confianza, un marco de comunicación entre las partes en conflicto que las ayude a lograr la mejor solución para todos.
Se entiende por Mediación aquel medio adecuado de solución de controversias regulado en la ley 1/2025 y 5/2012 en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
A la Mediación las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede en ella constancia del objeto de la controversia y de los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2025.
La Mediación forma parte del sistema público de justicia, regulada en su propia ley, la 5/2012. que se caracteriza por ser un proceso no vinculante, en el cual las partes controlan en todo momento su participación, en lugar de dejar la decisión final en manos de un tercero que pueda adoptarla. En tanto no haya un acuerdo escrito y firmado por las partes, nada de lo manifestado, ofertado o discutido se considera vinculante entre las partes.
La Mediación constituye una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que contribuye a concebir a los tribunales de justicia como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes.
Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales o al arbitraje. Si la mediación no resulta exitosa, la persona continúa pudiendo acceder a ellos, si así lo desea.
Asimismo, se desarrolla en un intervalo de “tiempo determinado” (la mayoría de las mediaciones en ámbito civil/mercantil se resuelven entre dos y cuatro sesiones). La Ley regula su duración en un máximo de 3 meses desde la solicitud de mediación (artículo 20 Ley 5/2012 modificado por la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 1/2025)