El Instituto de Mediación de la Región de Murcia, creado por iniciativa del Colegio de Economistas de la Región de Murcia, es un servicio de mediación especializado en conflictos económicos, puesto a disposición de las personas físicas o jurídicas que lo demanden y de los Tribunales de Justicia en los supuestos previstos legalmente.

La Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 7 de Julio de 2012, en su Disposición Final Primera modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con el propósito de otorgar competencia a los Colegios Profesionales para impulsar y desarrollar la mediación nacional e internacional.

Asimismo, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre ha venido a desarrollar determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles dejando intacto el reconocimiento de los Colegios Profesionales como Institutos de Mediación.

La ley 1/2025 introduce el requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. Establece que con carácter general se considerara requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, entre los que se encuentra la Mediación.

También establece como Medio Adecuado de Solución de controversias la Conciliación, nombrando específicamente a los economistas ejercientes e inscritos en el Colegio Profesional, aptos para intervenir como personas conciliadoras.

La Ley 1/2025 introduce la Mediación como parte del Servicio Público de Justicia. Son Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que ofrecen al ciudadano una posibilidad diferente al Procedimiento judicial de solucionar sus conflictos. Es un derecho más que gana la ciudadanía ya que se regula las soluciones de sus conflictos para que tengan plena validez jurídica.

El Colegio de Economistas de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, que tiene interés en promocionar la mediación como método alternativo a la vía judicial en la resolución de conflictos y está facultado para ello como entidad de mediación hallándose inscrita en el Registro de Entidades de Mediación del Ministerio de Justicia.

Para poder intervenir como mediador en los procesos de mediación desarrollados en el Instituto es necesario estar inscrito en el Registo de Mediadores/Ministerio de Justicia.